Consejo de Administración
El Consejo de Administración posee los poderes más amplios para actuar en toda circunstancia en nombre del banco. Los ejerce en el límite del objeto social y a reserva de los atribuidos expresamente por la Ley uniforme a las juntas de accionistas.
Esto significa que el Consejo de Administración tiene la obligación de definir la estrategia del banco, de controlar la puesta en práctica y de evaluar los resultados. Además de estos poderes generales, el consejo dispone también de las prerrogativas descritas expresamente por ley y sin posibilidad de delegación.
Para poder cumplir con todas sus responsabilidades, el consejo cuenta con cuatro comités especializados.

